Principio de No
Discriminación
Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
Artículo 14. Prohibición de discriminación:
Artículo 14. Prohibición de discriminación:
“El goce de
los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser
asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza,
color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra
situación.”
El principio de no
discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los
individuos. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad y
ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación
impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en
las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social.
El principio de igualdad de trato y no discriminación ha de ser real y efectivo en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda y, en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios.
El principio de igualdad de trato y no discriminación ha de ser real y efectivo en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda y, en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios.
SÍ A LA
IGUALDAD PLENA Y EFECTIVA
Este apartado específico que lleva por título “no a la discriminación” pretende llamar la atención sobre la importancia del trabajo a favor de la igualdad y en contra de la discriminación en el ejercicio real y efectivo de los derechos.
La discriminación supone un trato menos favorable, una desventaja particular para la persona por razón de alguna circunstancia personal o social como puede ser su nacimiento, sexo, origen racial o étnico (1), religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.
El Ararteko trabaja en la promoción y defensa de los derechos de las personas que viven en la CAPV cualquiera que sea su condición. Uno de los principales objetivos de su labor es contribuir a la erradicación de cualquier tipo de discriminación.
Este apartado específico que lleva por título “no a la discriminación” pretende llamar la atención sobre la importancia del trabajo a favor de la igualdad y en contra de la discriminación en el ejercicio real y efectivo de los derechos.
La discriminación supone un trato menos favorable, una desventaja particular para la persona por razón de alguna circunstancia personal o social como puede ser su nacimiento, sexo, origen racial o étnico (1), religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.
El Ararteko trabaja en la promoción y defensa de los derechos de las personas que viven en la CAPV cualquiera que sea su condición. Uno de los principales objetivos de su labor es contribuir a la erradicación de cualquier tipo de discriminación.